Impuestos especiales: procedimiento de circulación con e-DA por ferrocarril

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El artículo 35 del Reglamento de Impuestos Especiales contempla las especialidades de circulación por Ferrocarril cuando tiene como origen y destino el ámbito territorial interno.




En primer lugar, la circulación por ferrocarril siempre va acompañada por un trayecto por carretera, tanto del establecimiento de origen a la estación como de la estación al establecimiento de destino. Dicho transporte por carretera se considera complementario al del ferrocarril, por lo cual, todo el transporte se considera realizado por esta vía.

En caso de que el lugar de origen o destino de una expedición por ferrocarril fuese una localidad que, a pesar de que no cuente con estación propia, tuviese una oficina donde habitualmente se realicen facturaciones y reciban expediciones, estas oficinas se consideran como estaciones ferroviarias.

Por otra parte, en el transporte por ferrocarril, el documento de circulación no acompaña físicamente a la mercancía. No obstante, en la casilla relativa a la duración del transporte deberá tenerse en cuenta el recorrido por carretera. El documento que sirva de soporte al ARC, que puede ser por ejemplo una copia del e-DA, debe ser presentado al encargado del servicio ferroviario. Éste anotará el ARC en el asiento correspondiente del libro y en el talón de facturación.

Una vez que se diligencia el documento de circulación, en caso de tratarse de un documento diferente al e-DA, lo devolverá al expedidor, que a su vez deberá enviarlo al destinatario para proceder a la retirada de la expedición mediante su presentación, ya que si esto no se produce, la mercancía no le será entregada.

La circulación se amparará con la fotocopia del documento de circulación o de cualquier documento que sirva de soporte al ARC, diligenciado por el empleado correspondiente de la compañía ferroviaria, en el cual constará la clase y cantidad del producto transportado, además del día y hora de salida de la estación y plazo concedido para el transporte. Esto será igualmente aplicable en el caso de que los productos amparados en un solo documento administrativo electrónico tuvieran que realizar el recorrido complementario hasta el lugar de destino utilizando varios medios de transporte.