Requisitos de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional

La Consulta Vinculante V2499-18 establece los requisitos para tener derecho a la devolución parcial del tributo.




La DGT en la  CONSULTAVINCULANTEV2499-18  del 17/09/2018 señala que los vehículos a motor destinados al transporte de mercancías con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Asimismo, el legislador establece en el artículo 52 bis los requisitos que deberán disponer los titulares de los vehículos para tener derecho a la devolución parcial del impuesto:

  1. a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  2. b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques.
  3. c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.