Solicitud de suspensión con dispensa de garantía por perjuicios de imposible o difícil reparación

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La suspensión con dispensa de garantías no se condiciona a que se acredite a imposibilidad de prestar garantía.




Existen supuestos en el que la ejecución de actos tributarios de contenido económico o que no tengan contenido económico pueden suspenderse con una dispensa total de garantías ante los tribunales económico-administrativos siempre que la ejecución pudiera causar en el contribuyente perjuicios de difícil o imposible reparación. Este término es un concepto jurídico indeterminado, pues la LGT y la LJCA no definen este concepto y existen distintas interpretaciones al respecto, sobre si debe ser restrictiva o debe interpretarse en sentido amplio.

Primeramente debemos decir que la suspensión con dispensa de garantías no se condiciona a que se acredite la imposibilidad de prestar garantía y así lo han resuelto diversas instancias jurisdiccionales. La concurrencia de perjuicios de imposible o difícil reparación, deberá probarse con una actividad probatoria positiva, es decir no basta con limitarse a invocar los perjuicios de difícil reparación que la ejecución del acto le ocasionaría ,esta actividad probatoria positiva debe sustentarse documentalmente, así lo resolvió la resolución del TEAC 4205/2006 de 14 de Febrero de 2007.

En cambio si cabe conceder la suspensión por perjuicio de imposible reparación cuando se sustente documentalmente el perjuicio que produciría, habiendo aportado la sociedad o contribuyente solicitante certificación bancaria negativa para la concesión de aval y constitución de hipoteca inmobiliaria a favor de la AEAT. Al mismo tiempo debemos ponderar todos los elementos y circunstancias que confluyan en ese momento, ya que en el supuesto de desproporción entre la cuantía de la deuda y la situación económica puntual de la sociedad o la existencia única de ingresos para atender la propia subsistencia, debería ser aprobada la solicitud de suspensión como ha establecido la jurisprudencia.

Por tanto deberá realizarse un análisis exhaustivo en cada solicitud debiendo fundamentar bien la solicitud de suspensión ya que no existe fórmula alguna para que sea concedida, aun así resulta primordial la aportación de denegación de concesión de aval bancario por parte de más de una entidad, junto a la demostración del grave riesgo de la situación financiera de la empresa, ya sea mediante cuentas de pérdidas y ganancias, la imposibilidad de aportar garantías inmobiliarias o un informe pericial en el que se demuestre la grave situación del sector al que se dedique la sociedad, que afecte a su margen comercial o la pérdida de competitividad frente a terceros.

Finalmente, el riesgo de la propia empresa a su desaparición siempre que se documente no pudiendo ofrecer otros avales que no sean sus existencias para el desarrollo de su actividad, será motivo suficiente para la concesión de la suspensión  como fija la sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª recurso.5708/2011.