La figura del depósito aduanero

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La figura del depósito aduanero es útil para empresas importadoras de mercancías de alto valor con una rotación media o baja y para empresas de trading que quieren tener stock en España.




La expresión depósito aduanero tiene una doble acepción:

  1. A) Como local: el depósito aduanero es todo lugar reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, en el que puedan almacenarse mercancías en las condiciones establecidas.
  2. B) Como régimen especial de depósito es aquel que permite el almacenamiento en un depósito aduanero:

- De mercancías no pertenecientes a la Unión
* sin estar sujetas a derechos de importación,
* a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor,
* a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.
- Las mercancías de la Unión podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero con arreglo a la legislación de la Unión reguladora de ámbitos específicos, o con el fin de beneficiarse de una decisión que conceda la devolución o condonación de los derechos de importación.

Normalmente ambas acepciones suelen utilizarse conjuntamente ya que se solicita y se autoriza un local como depósito aduanero, donde se utiliza simultáneamente el régimen de depósito aduanero para almacenar las mercancías provenientes de un tercer país no comunitario, aunque de forma separada ya que la normativa comunitaria también prevé la vinculación de mercancías al régimen de depósito sin necesidad de ser almacenadas en un depósito aduanero.

Justificación
Es ideal para aquellas empresas importadoras de mercancías de alto valor con una rotación media o baja, pues les permite diferir el pago del IVA de importación así como el de los aranceles que pudieran existir hasta la venta o consumo de la mercancía.
El depósito aduanero también es una figura útil para empresas de trading que quieren contar con un stock en España para estar más cerca de sus clientes.

Tipos de depósito aduanero
Bajo el régimen de depósito aduanero, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán ser depositadas en instalaciones u otros lugares autorizados para dicho régimen por las autoridades aduaneras y bajo supervisión aduanera (depósitos aduaneros).

Depósito aduanero público: Está a disposición de cualquier persona para el depósito aduanero de mercancías.

a) tipo I: depósito aduanero público en el que el titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de garantizar que las mercancías  incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera y cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero.

b) tipo II: depósito aduanero público en el que la responsabilidad de garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera y la de cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, incumbe exclusivamente al titular del régimen.

c) tipo III: depósito aduanero público explotado por las autoridades aduaneras.

Depósito aduanero privado: es aquel que está a disposición, exclusivamente, del titular de la autorización para el almacenamiento de mercancías. El titular de la autorización, que tiene que ser el mismo que el titular del régimen, será responsable de garantizar que las mercancías  incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera y cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero. El titular del régimen y por tanto de la autorización no tienen por qué ser propietarios de las mercancías.
En el siguiente cuadro se recogen las principales diferencias:

PÚBLICOS  PRIVADOS
Propiedad Propiedad Persona privada// Autoridades aduaneras  Persona privada
Utilización Cualquier persona para el almacenaje de mercancías vinculadas a tal régimen Reservados al uso exclusivo del titular para el almacenaje de mercancías propias de su actividad
Tipos  I, II, y III
Responsabilidad Tipo I: Titular autorización // Titular del régimen.
Tipo II: Titular del régimen
Titular de la autorización que coincide con el titular del régimen
 Procedimiento de despacho  Normal  Normal

Manipulaciones de mercancías permitidas

  1. Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero podrán ser sometidas a las manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.

La lista de manipulaciones usuales autorizadas se recoge en el Anexo 71-03 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015,  por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión

  1. Cuando exista una necesidad económica y ello no comprometa la vigilancia aduanera, las autoridades aduaneras podrán autorizar la realización del perfeccionamiento de mercancías en régimen de perfeccionamiento activo o de destino final dentro de un depósito aduanero, con sujeción a las condiciones que establecen dichos regímenes.

En este caso  las mercancías no se considerarán incluidas en el régimen de depósito aduanero.

  1. Las autorizaciones para la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías se concederán a condición de que las instalaciones de almacenamiento no se utilicen para la venta al por menor, a menos que la venta al por menor de las mercancías se realice en cualquiera de las situaciones siguientes:
  2. Con franquicia de los derechos de importación a los viajeros con destino a países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión o procedentes de los mismos.
    b. Con franquicia de los derechos de importación a los miembros de organizaciones internacionales.
    c. Con franquicia de los derechos de importación a las fuerzas de la OTAN.
    d. Con franquicia de los derechos de importación en virtud de acuerdos diplomáticos o consulares.
  3. A distancia, incluso a través de internet.

Tiempo máximo de almacenamiento
El tiempo de permanencia de mercancías en un régimen de depósito no estará limitado.
En circunstancias excepcionales, las autoridades aduaneras podrán fijar un plazo máximo en el que deberá ultimarse el régimen de depósito, en  particular, cuando, en caso de almacenamiento de larga duración, el tipo y la naturaleza de las mercancías pueda constituir una amenaza para la salud pública, la sanidad animal o la fitosanidad o para el medio ambiente.

Responsabilidades 

El titular de la autorización de un depósito aduanero será responsable de:

- Garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
- Cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas.

  1. El titular del régimen de depósito aduanero será responsable de:

- Garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera
- Cumplir las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías incluidas

  1. No obstante cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero público se podrá establecer que las responsabilidades anteriores incumban exclusivamente al titular del régimen.
  2. El titular del régimen será responsable del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero.
  3. Los derechos y obligaciones del titular del régimen de depósito aduanero podrán ser transferidos total o parcialmente a otra persona que reúna las condiciones establecidas para el régimen de que se trate. La autoridad aduanera competente decidirá si es posible proceder a una transferencia de derechos y obligaciones. Si dicha transferencia puede efectuarse, la autoridad aduanera competente establecerá las condiciones en las que se autorizará.

Garantías
Cuando la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero  pueda originar una deuda aduanera u otros gravámenes respecto de mercancías incluidas en el régimen se constituirá una garantía según lo establecido en el artículo 89 del Código Aduanero de la Unión.
La fianza que se exige para todos tipos de depósitos, será fijada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales siguiendo el criterio establecido en el apartado b de la norma segunda de la Orden de 4 de agosto de 1987 (BOE. del 8 de agosto), para cubrir las responsabilidades establecidas en el artículo 101 del Código aduanero.  Así, la fianza se fijará por un importe máximo equivalente al de la deuda tributaria que correspondería como promedio a las mercancías previsible o efectivamente salidas del depósito durante el período de un mes multiplicado por el coeficiente 1,5.
En los casos en que una misma persona sea titular de varios depósitos aduaneros destinados a la misma clase de actividad, se podrá fijar en la autorización una fianza única para todos ellos que se constituirá ante la aduana de control que se designe.