¿Prejuzgan realmente las medidas cautelares?

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La imposición de medidas cautelares por parte de la Administración debería ser una medida extrema y no una práctica habitual a la que recurre muchas veces con unos indicios realmente débiles con la única finalidad de recaudar.




Uno de los principales instrumentos de Hacienda para recaudar los supuestos fraudes fiscales, es la imposición de medidas cautelares, medidas que generalmente limitan la capacidad económica o bloquean directamente el patrimonio de la sociedad, todo ello a la espera de un resultado futuro.

Las medidas cautelares vienen definidas en el artículo 81 de la LGT, y en el propio artículo se establece la finalidad de éste para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente, la Administración tributaria podrá adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado”.

Queda patente que su única función es recaudatoria, fundamentándose su imposición en la existencia de indicios racionales. Es aquí donde surgen las primeras dudas de las medidas cautelares, dado que los “indicios racionales” es un concepto excesivamente abierto, que le sirve a la Administración para su interposición, sin analizar realmente la incidencia de estas en la actividad del contribuyente.

Que sucede en realidad, que una vez recibida esta medida cautelar fundamentada en unos indicios más o menos consistentes, directamente se ve prejuzgada la culpabilidad de la sociedad, pues le son aplicadas una serie de medidas durante una vigencia máxima de seis meses, pudiéndose ampliar a seis más. Estas medidas van desde la retención del pago de devoluciones tributarias al embargo preventivo de las cuentas bancarias, a la prohibición de enajenar, gravar o disponer de cualquier bien o derecho.

La imposición de estas medidas que pretenden asegurar el cobro de una deuda que por el momento no existe, generan una gran cantidad de efectos extrarecaudatorios, que suponen auténticos desgarros económicos, muchas veces irreparables. Como por ejemplo, si a la sociedad le son bloqueadas tanto las cuentas bancarias como los pagos de los clientes, la sociedad está totalmente bloqueada, no pudiendo continuar su actividad, hasta el hecho de no poder satisfacer las nóminas de los trabajadores. Que termina sucediendo, que dada su vigencia durante un plazo de seis meses, esta desaparece.

De este modo y como se ha expuesto más arriba, las medidas cautelares acostumbran a prejuzgar la conducta de los obligados tributarios, dado que de entrada se les considera defraudadores, más aun cuando no existe resolución firme alguna, generándole de entrada graves perjuicios que posteriormente no podrán ser reparados y seguramente tampoco compensados por la praxis de la Administración.

Desde FIDE, entendemos que la imposición de medidas cautelares por parte de la Administración debería ser una medida extrema y no una práctica habitual a la que recurre muchas veces con unos indicios realmente débiles con la única finalidad de recaudar. Además en la imposición de las medidas cautelares, debería permitir la audiencia al interesado, puesto que muchas veces las medidas cautelares son precipitadas y desproporcionadas al daño que pueden terminar causando al contribuyente.