Entregas directas

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Los depositarios autorizados están obligados al pago de la deuda tributaria por los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier estado miembro que no hayan sido recibidos por el destinatario.




La entrega directa constituye una manera de operar en la que se permite el transporte de productos objeto de impuestos especiales desde un depositario autorizado en el Estado miembro de expedición a un destino autorizado por el Estado miembro receptor (distinto a un deposito fiscal o a un depósito de recepción).

Por lo tanto, dicho procedimiento solo es válido para la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo de productos objeto de IIEE y ha de ser autorizada por el Estado miembro de destino. La recepción ha de producirse en el lugar designado por el depositario autorizado o por el destinatario registrado en el Estado miembro de destino.

El depositario autorizado y los destinatarios registrados son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes y serán los responsables del cumplimiento de las obligaciones formales (presentación de la notificación de recepción de los productos), y también de las irregularidades que puedan producirse en la circulación y/o en la recepción de los productos. La responsabilidad cesará una vez que se pruebe que el destinatario se ha hecho cargo de los productos o que se ha realizado la exportación.

Por lo tanto, los depositarios autorizados estarán obligados al pago de la deuda tributaria en relación con los productos expedidos en régimen suspensivo a cualquier Estado miembro, que no hayan sido recibidos por el destinatario.

El régimen suspensivo se ultima con la entrega de los productos al destinatario en el lugar de la entrega y el devengo se produce una vez los productos son recibidos por el destinatario.
Aunque el destinatario en el lugar de entrega no podrá disponer de los productos hasta el día siguiente de la presentación de la notificación de recepción.
La Consulta Vinculante V1342-10 ejemplifica un caso en el que podemos ver con mayor claridad sobre quien recae la responsabilidad en una entrega directa en el caso del Impuesto especial sobre la Cerveza.

Supongamos que desde una fábrica de cerveza establecida en Holanda (Unión Europea) se envían, en régimen suspensivo, diversas partidas con destino a destinatarios registrados establecidos en el ámbito territorial interno. Y desde los depósitos de recepción, la mercancía se transporta a las plataformas de distribución de la empresa adquirente de la cerveza.

En este caso concreto, la responsabilidad sobre cada partida de cerveza enviada en régimen suspensivo corresponde al titular de la fábrica de cerveza holandesa (el depositario autorizado), hasta que el destinatario registrado establecido en el ámbito territorial interno se haya hecho cargo de los productos enviados. Es decir, a efectos del Impuesto sobre la Cerveza, no importa quién sea el propietario de dichos bienes.