Importación: deuda aduanera

El TEAC estima en parte recurso de alzada interpuesto contra resolución TEAR Galicia frente a acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Galicia: por los conceptos "Tarifa Exterior Comunidad" e "IVA actas de inspección".




Comprobación del origen SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas) de las mercancías. Valor probatorio del informe de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Los informes de la OLAF hacen prueba de los hechos que motivan su formalización y pueden ser utilizados por las Administraciones Nacionales para la contracción a posteriori de la deuda aduanera.

IVA A LA IMPORTACIÓN. Deducción del IVA soportado. Por lo general, no procede aplicar el principio de íntegra regularización cuando la conducta del sujeto pasivo fuera fraudulenta, esto es, cuando se tratara de una actuación tendente a obtener una ventaja fiscal o se hubiere realizado con abuso de las normas, puesto que entonces no se reconoce el derecho a la deducción.

En el caso, no se han apreciado indicios para la comisión de infracción tributaria, concluyéndose que la entidad tiene derecho a la regularización íntegra del IVA importación liquidado, admitiéndose la deducción del IVA soportado en el periodo en que el obligado tributario debió proceder a realizar su declaración por operaciones interiores con posterioridad a las importaciones realizadas, salvo que dichas cuotas ya hubieran sido deducidas por la entidad reclamante.