Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
31 May '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 659/2024, de 17 de abril de 2024. Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra el recurso de Alzada dictado por el TEAC formulado contras resoluciones del TEAR de Aragón, relacionados con la negativa de inscripción de la sociedad mercantil recurrente en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de las instalaciones de su titularidad.
Se plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el determinar cómo deb...