TEAC examina la figura de autoconsumo de bienes: viviendas promovidas para su venta, y luego arrendadas a terceros, tratándose de un arriendo exento de IVA. La actividad de promoción inmobiliaria y de arrendamiento de viviendas son dos sectores diferenciados de actividad al diferir en más de 50 puntos los porcentajes de deducción, en el caso de que se produzca un cambio de afectación desde el sector de promoción inmobiliaria al sector de arrendamiento, como en el supuesto planteado, se produce el hecho imponible del autoconsumo. Examen de los arts. 9.1º.c) y 20.Uno.22º.A LIVA. Noción de primera entrega en transmisiones de vivienda utilizadas por un plazo superior a dos años. El autoconsumo por el cambio de afectación de un bien de un sector diferenciado a otro se produce con tal cambio de afectación y desde ese momento, sin necesidad de que transcurra plazo alguno.
31 May '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 650/2024, de 17 de abril de 2024 Recurso de casación, interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la obligada tributaria –entidad bancaria-, contra la resolución dictada por el TEAC, por la que se estimaban en parte las reclamaciones económicas-administrativas contra liquidación derivada de acta en disconformidad por concepto del IVA del ejercicio 2007, por cuantía de 1.087.19,52 euros; y contra liquid...