Ayudas y subvenciones. Cuestión prejudicial. Una normativa nacional que modifica un régimen de ayudas reduciendo el grupo de beneficiarios de la misma está sujeta, en principio, a la obligación de notificación establecida en el art. 108.3 TFUE. Las ayudas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, pueden quedar exentas de dicha obligación de notificación. Es ajustado al art. 44.e del citado Reglamento un régimen de ayudas para el que el importe de la devolución de los impuestos sobre la energía se fija expresamente en una fórmula de cálculo prevista por la normativa nacional que establece dicho régimen.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...