Comercializadora de gas natural

  |   Lectura: 5 min.

La actividad de comercialización de gas natural será desarrollada por las empresas comercializadoras debidamente autorizadas que, accediendo a las instalaciones de transporte y/o distribución, tienen como función la venta de gas natural a los consumidores que tengan la condición de cualificados y a otros comercializadores.




Para realizar actividades como Comercializador de Gas Natural se debe remitir una Comunicación y Declaración responsable al Ministerio de Industria indicando desde qué fecha se inicia la actividad y manifestar el cumplimiento de todos los requisitos.

Requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización

  • Acreditar suficientemente su capacidad legal, técnica y económica para el ejercicio de su actividad. Asimismo, deberán acreditar que tienen capacidad para garantizar el suministro.

      -Capacidad legal: deberán revestir la forma de sociedades mercantiles de nacionalidad española, o, en su caso, de otro Estado miembro de la Unión Europea con establecimiento

permanente en España, no pudiendo desarrollar directamente actividades reguladas de regasificación, almacenamiento, transporte o distribución de gas natural.

       -Capacidad técnica podrá acreditarse mediante el cumplimiento de cualquiera de los siguientes requisitos.

a.Memoria explicativa en la que se detallen y justifiquen los medios técnicos.

b. Haber ejercido la actividad de distribución o comercialización de gas o electricidad al menos en los últimos tres años.

c. Contar entre sus accionistas con, al menos, un socio que participe en el capital social con un porcentaje igual o superior al 25 por 100 y que pueda acreditar su experiencia durante los                     últimos tres años en las actividades de distribución o comercialización de gas o electricidad.

         -Capacidad económica: disponer en el momento de solicitar la autorización de la actividad de comercialización, de un capital, afecto a la actividad, de al menos 2.000.000 de euros,             íntegramente desembolsado.

         -Capacidad para atender las demandas de gas de sus clientes: acreditar la existencia de contratos, precontratos o garantías de suministro de un proveedor de gas que puedan ser                 utilizados para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas, asegurando la necesaria diversificación de sus suministros.

Documentación para autorización administrativa:

  • Escritura de constitución de la empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  • Certificación de que la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Acreditación de la capacidad legal, técnica y financiera.
  • Memoria descriptiva de la previsión a medio plazo de sus actividades.
  • Ámbito territorial para el que se solicita la autorización.
  • Programa financiero.
  • Contratos, precontratos o garantías de suministro de los proveedores de gas que se prevén utilizar para dar cobertura a las actividades de comercialización previstas.

En los casos en que la autorización sea otorgada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, la comercializadora autorizada será inscrita de oficio en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados de combustibles gaseosos por canalización.

Vigencia de la autorización y prórrogas.

La autorización para ejercer la actividad de comercialización de gas natural tendrá una validez indefinida.

Dentro del primer trimestre de cada año deberán presentar:

  • Documentación justificativa de que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la autorización
  • memoria resumen de las actividades desarrolladas en el año precedente
  • balances del último ejercicio
  • informe de auditor independiente.

Obligaciones de los comercializadores.

  1. a) Estar inscritas en la sección 2.adel Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía.
  2. b) Mantener el cumplimiento de las condiciones de capacidad legal, técnica y económica.
  3. c) Garantizar la seguridad del suministro de gas natural a sus clientes suscribiendo los contratos de aprovisionamiento y de acceso a las instalaciones del sistema gasista que sean precisos.
  4. d) la información sobre precios aplicados a los consumidores: Con objeto de poder dar cumplimiento a la información que requiere la Directiva 90/377/CEE, sobre transparencia de precios aplicables a los consumidores industriales de gas y electricidad.
  5. e) Realizar por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del usuario, las pruebas previas al suministro que se definan reglamentariamente.
  6. f) Realizar por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del usuario, visitas de inspección a las instalaciones receptoras de sus clientes, con la periodicidad definida reglamentariamente y comunicar la realización y fecha de las mismas a las empresas distribuidoras a las que estén conectadas dichas instalaciones.
  7. g) Facilitar a sus clientes la información y asesoramiento que pudiesen solicitar en relación con el suministro de gas.
  8. h) Cumplir con las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, y contribuir, en su caso, a la diversificación de suministros conforme a la normativa vigente.
  9. i) Mantener por sí mismo, o a través del distribuidor al que estén conectadas las instalaciones del usuario, un sistema operativo que asegure la atención permanente y la resolución de las incidencias, que con carácter de urgencia puedan presentarse en las instalaciones receptoras de sus clientes.
  10. j) Facilitar al Gestor Técnico del Sistema la información necesaria para facilitar la supervisión y el control del sistema.
  11. k) Disponer y mantener actualizadas, con independencia de otras pólizas que pudieran existir, una póliza de seguros de responsabilidad civil, por una cuantía suficiente que le permita cubrir los riesgos que para las personas y bienes pudieran derivarse de sus responsabilidades en las actividades ejercidas.

Corporación reservas estratégicas:

La CORES obliga a todos los sujetos obligados al mantenimiento de las EMS (Existencias Mínimas de Seguridad) y a la diversificación de gas natural adquieren diversas obligaciones frente a CORES desde la fecha de inicio de actividad que acompaña la Declaración Responsable aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La fecha de inicio de actividad puede retrasarse siempre que se solicite motivadamente al Ministerio y éste lo apruebe.

Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico:

Los sujetos obligados deben mantener en todo momento 20 días de ventas firmes.

Los nuevos sujetos obligados, durante el primer año de actividad, sustituyen el formulario de ventas computables por una previsión de ventas aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el caso de los consumidores directos que hagan uso por primera vez del derecho de acceso, su obligación podrá calcularse sobre los consumos de carácter firme del año anterior.

Obligación del pago de la cuota:

Todos los sujetos obligados al mantenimiento de reservas están obligados a soportar financieramente las actividades de CORES, realizando aportaciones anuales (cuotas) en función de sus ventas o consumos. Los sujetos obligados deberán hacer una declaración anual de ventas, y efectuar el pago resultante de la misma, mediante autoliquidación, de acuerdo a las ventas del año anterior al de la fecha de declaración.

Obligación de envío de información periódica:

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y a la diversificación de gas natural deben enviar a través de la plataforma infoCores la siguiente información a CORES:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales.
  • Antes del 20 de febrero, formulario sobre ventas o consumos computables para el cálculo de existencias mínimas de seguridad
  • Antes del 30 de abril, declaración de ventas anual
  • Antes del 30 de abril, relación de las importaciones por país de origen, correspondientes al año natural precedente.