Tipos reducidos. Limitaciones a las bonificaciones al gasóleo profesional mediante normativa nacional. Interpretación del art. 7, apdos. 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE. El establecimiento por la normativa nacional italiana de un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros no es contrario al precepto comunitario indicado, si la citada normativa nacional respeta el principio de igualdad de trato. La comprobación de tal extremo compete al órgano jurisdiccional remi
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...