Suspensión de plazos administrativos a causa del estado de alarma

La CNMC informa de la suspensión de plazos administrativos recogidos en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor en el mismo día de publicación.




El Director de Energía de la CNMC informa mediante un comunicado, el 16 de marzo de 2019, sobre la suspensión de plazos administrativos recogidos en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, que entró en vigor en el mismo día de publicación.

En consecuencia, comunica la suspensión del plazo para el envío de las solicitudes de anotación de Certificados definitivos y el envío de información anual de verificación del ejercicio 2019, así como para la comunicación de transferencias y traspasos de Certificados.

La indicada suspensión de plazo será eficaz mientras se mantenga la vigencia del mencionado Real Decreto o de cualquiera de sus prórrogas. Una vez concluida dicha vigencia, los plazos se reanudarán.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto al cual se hace referencia. Adjuntamos también el comunicado del Director de Energía de la CNMC.

Desde Fide estamos a su entera disposición para cualquier duda que les pudiera surgir referente a las novedades administrativas y tributarias derivadas de la situación generada por el Estado de alarma.