Medidas tributarias de ámbito Estatal
- Aplazamientos en el pago de impuestos para PYMES y autónomos.
Aplazamientos en el pago de impuestos únicamente para PYMES y autónomos (personas físicas y sociedades) con volumen de operaciones inferior a los 6.010.121,04 de euros en el año 2019 y con solicitud previa:
- Declaraciones a las que afecta: Aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
- Deudas aplazables: Todo tipo de deudas, incluso las correspondientes a Retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123, 216), Tributos repercutidos (IVA), Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Importe aplazable: Hasta 30.000 euros, con exención de garantías.
- Plazo de aplazamiento: 6 meses.
- Bonificación en tipo de interés: No se devengarán intereses durante los primeros 3 meses.
- Requisitos: Solicitud previa
- Mantenimiento de los plazos ordinarios para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas. (IVA, IRPF).
Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.
- Ampliación de los plazos para determinados procedimientos y trámites tributarios contemplados en el Real Decreto‐Ley 8/2020.
- Liquidaciones y providencias de apremio: Ampliación del plazo de pago de la deuda tributaria.
Las comunicadas antes del 18 de marzo de 2020 (y que no hayan concluido antes de dicha fecha) tienen plazo hasta el 30 de abril de 2020. Las comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020, hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo inicial sea mayor).
- Acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos: Vencimientos de los plazos y fracciones.
Las comunicadas antes del 18 de marzo de 2020 (y que no hayan concluido antes de dicha fecha) tienen plazo hasta el 30 de abril de 2020. Las comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020, hasta el 20 de mayo de 2020 (salvo que el plazo inicial sea mayor).
- Impuestos Especiales.
Se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas. En relación con las garantías, no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía (avales o certificados de seguro de caución) para su admisión y alta en el sistema informático, sin perjuicio de que se efectúen las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos
- Gestión aduanera: Atribución de competencias para el despacho aduanero.
Salvo determinadas excepciones, las distintas funciones y tareas del ámbito de competencias del Departamento se realizarán de forma remota con medios no presenciales. Se atribuye al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional por necesidades de servicio derivadas de la actual situación, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de estas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Medidas tributarias de ámbito autonómico
Las diferentes Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales también han aprobado diversas normas, destacando las siguientes que regulan medidas fiscales:
- Andalucía: Decreto‐ Ley 3/2020, de 16 de marzo. Ampliación de 3 meses del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD cuyo plazo finalizan entre el 17/03 y el 30/05.
- Aragón: Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo. Ampliación de 3 meses del plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD e ITP y AJD.
- Cantabria: Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020. Ampliación de 1 mes de los plazos para la presentación de ITP y AJD e ISD.
- Castila La Mancha: Decreto 9/2020, de 18 de marzo.
- Castilla y León: Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo. Ampliación de 1 mes del plazo para la presentación y pago de ITP y AJD.
- Catalunya: Decreto Ley 6/2020, de 12 de marzo, y Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo. Los tributos cedidos y tributos propios: Suspensión en la presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones hasta la finalización del estado de alarma.
- Euskadi:
- Álava: Decreto Foral Normativo 2/2020, de 18 de marzo. Se han aprobado régimen de aplazamientos sin garantías ni devengo de intereses.
- Bizkaia: Decreto Foral Normativa 1/2020, de 17 de marzo. Se han aprobado régimen de aplazamientos sin garantías ni devengo de intereses.
- Gipuzkoa: Acuerdo de 17 de marzo de 2020.
- Islas Baleares: Decreto‐ley 4/2020.
- Islas Canarias: Orden de 20 de marzo. Ampliación hasta el 1 de junio de 2020 del plazo de presentación del IGIC del 1T 2020.
- Murcia: Anuncio de 20 de marzo.
- Navarra: Decreto‐Ley Foral 1/2020 de 18 de marzo. Ampliación del plazo de pago de la deuda tributaria hasta el 30 de abril (para plazos no concluidos el 19 de marzo) o hasta el 30 de mayo (para deudas notificadas desde 19 de marzo).