Medidas para hacer frente a las consecuencias del Estado de Alarma por el COVID-19

Declaración del Estado de Alarma a raíz de la propagación del Coronavirus en nuestro país y adopción de medidas para hacerle frente a sus consecuencias.




La actualidad se ve marcada de forma indiscutible por la incidencia del contagio del coronavirus en nuestro país y la declaración del Estado de Alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Si bien el citado Real Decreto supone de manera general la suspensión de términos e interrupción de plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales de manera general (más información aquí), el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, determina la suspensión de plazos en el ámbito tributario, ampliando hasta el 30 de abril de 2020 plazos como el pago de liquidaciones y autoliquidaciones, el vencimiento de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento o de atención a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información de relevancia tributaria, entre otros (más información aquí).

En todo caso, en FIDE hemos creado un apartado en nuestra página web que recopila las Notas Informativas relativas a las medidas adoptadas, en el que podrán encontrar no solo la información anteriormente mencionada sino que también otras de relevancia que se han ido publicando durante el decurso del presente mes.