Entidad dedicada a la distribución al por mayor de productos petrolíferos, tiene intención de arrendar una instalación autorizada para almacenar graneles líquidos de productos petrolíferos e inscribirla como depósito fiscal de hidrocarburos. Será la Oficina gestora la que deberá verificar la concurrencia de los requisitos que para la autorización del depósito fiscal se exigen en el art. 11 RIE, atendiendo a la documentación que se acompañe a la solicitud, y a lo que resulte de las comprobaciones que, con relación a la misma, habrán de efectuarse por los servicios de inspección en el seno dicho procedimiento de autorización de la solicitud.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...