Interés casacional. Contratos de arendamiento con opción de compra regulados en normativa autonómica como instrumento de acceso a vivienda. Interpretación del alcance de la expresión "adquisición... de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente" del art. 68.1.1º de la LIRPF , en vigor al tiempo en que se producen los hechos. En modo alguno sólo cabe sostener que la adquisición haya de hacerse de presente a título de plena propiedad, sino que el precepto indicado contempla variados supuestos en los que es aplicable la deducción cuando se está invirtiendo mediante uno de los medios que se articulan normativamente, como es el Decreto de Madrid glosado en la sentencia de instancia, cantidades para acceder a la vivienda habitual. Reitera doctrina.