Franquicia de derechos de importación y exención del IVA: impuestos aduanas

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Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 03 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.




En fecha 03 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. L103I, la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión, de 03 de abril de 2020, relativa a la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020.

Por medio de esta Decisión se admiten con franquicia de derechos de importación y exención del IVA sobre importaciones efectuadas entre el 30 de enero y el 31 de julio de 2020, de las que se beneficien las personas afectadas o en riesgo por el COVID-19 y aquellas que participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Distribución o puesta a disposición gratuita

Las mercancías objeto de las mencionadas importaciones deben destinarse a la distribución gratuita o puesta a disposición gratuita de las personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participen en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Se excluyen de la franquicia de derechos de importación y de la exención del IVA, los materiales y el equipo destinados a la reconstrucción de las zonas siniestradas.

Las mercancías no podrán ser objeto de préstamo, alquiler o cesión, a título onerosos o a título gratuito, sin que las autoridades competentes hayan sido informadas previamente. En el caso anterior, si el destinatario tiene derecho a beneficiarse de la franquicia, ésta seguirá vigente siempre que se cumpla el destino antes mencionado. En los otros casos, previamente a la realización del préstamo, alquiler o cesión, se deberá satisfacer el pago de los derechos de importación.

Estas mercancías, además, han de ser importadas para su despacho a libre práctica por organizaciones estatales, organismos públicos u organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Agencias de ayuda en caso de catástrofe

Se admitirán también con franquicia de derechos de importación y con exención del IVA sobre las importaciones, las mercancías que sean importadas para su despacho a libre práctica por agencias de ayuda en caso de catástrofe que ofrezcan auxilio a personas afectadas o en situación de riesgo por el COVID-19, o a quienes participan en la lucha contra el brote de la enfermedad.

Para más información, se adjunta el referido DOUE, que contiene la Decisión a la cual se hace referencia.