Impuestos especiales alcohol: régimen suspensivo

La salida del residuo alcohólico hacia un gestor de residuos solo podrá tener lugar para su destrucción.




Entrega de solución hidroalcohólica a fábrica de alcohol en donde se obtiene el bioetanol. Puesto que la salida del residuo alcohólico hacia un gestor de residuos solo podrá tener lugar para su destrucción, y no es este el caso, dicha salida deberá realizarse con cumplimiento de los requisitos que en materia de circulación de productos objeto de Impuestos Especiales se establecen con carácter general en el RIE. Ello implica que, si la empresa quisiera obtener alcohol a partir de los residuos recibidos y comercializarlo o emplearlo como tal, deberá inscribirse como fábrica de alcohol y fabricarlo, en régimen suspensivo, con arreglo al procedimiento establecido en la sección 3ª del capítulo VI del Reglamento de los Impuestos Especiales. Así las cosas, una vez inscrito como fábrica de alcohol el establecimiento al que se envía el residuo, la salida del mismo desde la fábrica de cerveza se produciría en régimen suspensivo; la posterior obtención de alcohol a partir del tratamiento del residuo se realizaría también en régimen suspensivo; y el envío de éste a la fábrica de alcohol para su utilización como materia prima en la producción de bioetanol, tendría lugar todavía dentro del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales.