Mayor carga fiscal para las empresas de otros Estados miembros frente a lo tributado por las empresas nacionales húngaras. Progresividad del tributo basada en el volumen de negocios. Criterio de distinción neutro por ser un indicador pertinente de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Interpretación de los artículos 49 TFUE y 54 TFUE. El establecimiento de un impuesto de carácter marcadamente progresivo sobre el volumen de negocios cuya carga efectiva recae principalmente en empresas controladas directa o indirectamente por nacionales de otros Estados miembros o por sociedades que tienen su domicilio social en otro Estado miembro no es contrario a los preceptos indicados, pues sólo se debe a los mayores volúmenes de negocios de las citadas empresas en el mercado de que se trate.
31 Ene '25 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/03349/2024, de 17 de diciembre de 2024. La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, presenta recurso de alzada para unificación de criterio, en virtud de la resolución dictada por el TEAR de Cataluña mediante el cual estimó la reclamación interpuesta por el obligado tributario contra la liquidación girada por la AEAT, a través de la cual se exigía al obligado tributario el recargo correspondiente por presentación extemporánea de declaraciones en aduana.
En el presente caso, la Agencia Tributaria, luego de realizar las c...