SILICIE: Publicación del Proyecto de Orden Ministerial que modificaría los plazos de implementación obligatoria del SILICIE

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Afecta únicamente a los establecimientos que optaron por el suministro de asientos a través del sistema informático: se retrasa la implementación obligatoria del SILCIIE del 1 de julio de 2020 al 1 de octubre de 2020.




En línea con otras medidas tomadas por el gobierno a raíz de la declaración del estado de alarma debido al COVID 19, este proyecto de ley considera que las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, supone una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro de asientos contables a través a la AEAT a través del SILICIE.

Por este motivo, en fecha 15 de mayo de 2020, se ha publicado el proyecto de Orden ministerial por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Plazos vigentes

A través de la orden HAC/998/2019 que se propone modificar se regulaba el SILICIE, sistema de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2020. Sin embargo, para el caso en que se optase por el suministro de asiento contables partir del sistema contable interno, se podía posponer la implementación de este sistema hasta el 1 de julio de 2020, fecha en que era ya obligado para todos los establecimientos afectados el uso del SLICIE.

De este modo, los asientos de 2020 no informados a través del SILICIE se podían suministrar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Hasta ahora los plazos de entrada en funcionamiento del SILICIE son los siguientes:

Nuevos plazos que propone el proyecto de orden ministerial

En caso de aprobación y publicación del presente proyecto de orden ministerial, a efectos prácticos, este proyecto plantea un cambio en los plazos de puesta en marcha obligatoria del SILICIE. Los nuevos plazos serían lo siguientes:

  • La fecha de entrada en vigor del SILICIE se mantiene invariable el 1 de enero.
  • La implementación obligatoria del SILICIE se retrasa 3 meses, pasando del 1 de julio al 1 de octubre.
  • El suministro de asientos contables de movimientos producidos entre el 1 de enero y la fecha de implementación del SILICIE se podrá suministrar durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Por este motivo, ahora se podrá dar el caso en que, sin haber implementado el SILICIE, se suministren asientos de movimientos producidos en fechas anteriores a la implementación del SILICIE.

Por ejemplo: la empresa suministra el 1 de julio asientos de movimientos producidos entre 1 de enero y el 30 junio, pero implementa el SILICIE el 1 de septiembre. Los asientos de movimientos habidos entre el 1 de julio y el 30 de agosto se pueden suministrar hasta diciembre.

  • De igual manera que hasta ahora, se deben mantener las obligaciones contables vigentes en 2019 (declaraciones de operaciones y presentación de libros de existencias) hasta la fecha de implementación del SILICIE o como máximo hasta el 30 de septiembre, ya que el 1 de octubre obligatoriamente se usará SILICIE.

Plazos que no se modifican

Este cambio de fechas afecta solamente a la obligación de suministro de asientos, recordemos que existen tres fechas en el SILICIE:

  • La fecha en que se produce el movimiento proceso u operación objeto del asiento.
  • La fecha de registro en el sistema contable interno.
  • La fecha de suministro del asiento en el SILICIE.

Los plazos para el registro y suministro de asientos se mantienen inalterados y seguirán siendo, sin atender a las peculiaridades de determinados establecimientos e impuestos, los vigentes hasta ahora:

  • Los movimientos, procesos u operaciones se pueden registrar en el sistema contable interno de la empresa hasta 24 horas más tarde de que se produzcan.
  • Estos asientos deben suministrarse durante los 5 días hábiles siguientes al registro (ocho días en 2020).

Para más información se adjunta el referido proyecto de orden ministerial.