El importe de los ingresos procedentes de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, no debe minorarse por los costes en que se ha incurrido en la actividad, ya sea asociados a la producción o relacionados con la incorporación de la energía al sistema eléctrico, porque la cuantificación de la base imponible no responde al concepto de regularización entre las partidas de ingresos y las diferentes partidas de gastos. La regulación del Impuesto no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, por lo que no se plantea la cuestión prejudicial pretendida.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...