La interesada fabrica bebidas sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para clientes bajo una marca blanca, aunque la materia prima y el producto son de su propiedad hasta su transmisión al distribuidor. La interesada es propietaria del producto hasta que se ultima el régimen suspensivo por la salida de los productos de la fábrica como consecuencia de la venta de los mismos a su cliente, por lo que deberá repercutir el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que se devenguen a la ultimación de dicho régimen suspensivo sobre el cliente, y no estará obligada a presentar el modelo 548. Se aplaza la exigencia de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos.
30 Abr '24 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Quinta, de 18 de abril de 2024, Asunto Nº C-509/22. Se plantea petición decisión prejudicial, por parte del Tribunal Supremo de Casación de Italia, en virtud de la negativa de la Agencia de Aduanas y Monopolios de Italia, a conceder a la sociedad italiana recurrente -titular de un depósito autorizado de alcohol etílico e instalaciones para la desnaturalización y el envasado de alcohol etílico-, una exención del impuesto especial correspondiente a una cantidad de alcohol etílico puro, el cual se había perdido irremediablemente, debido a un error imputable a uno de los empleados de la sociedad merc...