Modificación extraordinaria de las cuotas de CORES

  |   Lectura: 1 min.

Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.




En fecha 27 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, la Orden TED/456/2020, de 27 de mayo, por la que se aprueban cuotas extraordinarias a abonar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos como consecuencia de los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden supone la modificación extraordinaria de las cuotas correspondientes a gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, gases licuados del petróleo y gas natural.

Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán, a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, las siguientes cuotas extraordinarias, adicionalmente a las cuotas ordinarias aprobadas por medio de la Orden TEC/1262/2019, de 26 de diciembre:

  1. Por lo que respecta a Gasolinas auto y aviación (euros por metro cúbico vendido o consumido y día); Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos (euros por metro cúbico vendido o consumido y día); y Fuelóleos (euros por tonelada métrica vendida o consumida y por día):

  1. Gases licuados del petróleo: 0,006 euros por tonelada métrica vendida o consumida.
  2. Gas natural: 0,43 euros por gigavatio hora de ventas o consumos firmes.

En este sentido y en relación al primer grupo (Gasolinas auto y aviación, Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos y Fuelóleos), se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en el mes que corresponda, desde el mes de junio hasta el mes de septiembre.

Por lo que respecta a los Gases licuados del petróleo, se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en enero de 2021.

En lo relativo al Gas natural, se declararán y pagarán estas cuotas extraordinarias, juntamente con las cuotas ordinarias, en abril de 2021.

Finalmente, se aprueban los formularios a utilizar para estas declaraciones, que se encuentran en los Anexos I a III de la citada Orden.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.