Especificaciones para el uso de bioetanol- Impuestos especiales alcohol

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Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio que actualiza las especificaciones que debe cumplir el bioetanol  para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos




En fecha 10 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 163, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este Real Decreto-ley supone una actualización de las especificaciones que debe cumplir el bioetanol  para su uso en soluciones y geles hidroalcohólicos de desinfección de manos, resultando:

  • Metanol < 200 ppm (V/V).
  • Acetaldehído < 50 ppm (V/V).
  • Benceno < 2 ppm (V/V).
  • Total, de otras impurezas < 3000 ppm.

Con independencia de lo anterior, la mezcla de componentes carcinogénicos total presentes en el bioetanol debe ser < 0,1 %.

La desnaturalización deberá hacerse con los desnaturalizantes establecidos en el artículo 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Si se identifica un desabastecimiento de los desnaturalizantes establecidos en el párrafo anterior, la desnaturalización podrá realizarse con los desnaturalizantes específicos aprobados para el alcohol parcialmente desnaturalizado de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Precisamente, la diferencia con respecto de las especificaciones anteriores (Orden SND/321/2020, de 3 de abril, actualizada por medio de la Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios), es la ampliación del uso de desnaturalizantes a los recogidos en el artículo 75.1 RIE.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto-ley al cual se hace referencia.