Recordatorio de remisión de información al Ministerio de Industria de las actividades de suministro de productos petrolíferos

Resolución de 10 de marzo de 2020, emanada de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria Turismo y Comercio sobre las actividades de suministros de productos petrolíferos.




En fecha 19 de marzo de 2020, en el Boletín Oficial del Estado Nº 74, se publica la Resolución de 10 de marzo de 2020, emanada de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria Turismo y Comercio sobre las actividades de suministros de productos petrolíferos.

En este sentido, la mencionada Orden señala que la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la actual Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Resolución entrará en vigor el 1 de julio de 2020, y después de esa fecha, y hasta durante un mes natural, será posible comunicar la información con los antiguos formatos, de modo que convivirán ambos sistemas; con lo cual, una vez cumplido dicho plazo, se deberá enviar la información con los formatos nuevos.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Resolución a la que se hace referencia, así como los anexos correspondientes a los distribuidores de gasóleo y el de suministro mediante ventas directas a consumidores finales para consumo en sus instalaciones (Pueden ser consultados aquí).