Base liquidable del Impuesto Especial sobre la Electricidad

Tribunal Económico-Administrativo Central, Resolución de 26 Feb. 2020, Rec. 4009/2017




Solo aquellas entidades que destinasen la energía eléctrica a la realización actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representasen al menos el 5 % del valor de la producción, pueden disfrutar de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Electricidad. Para la interpretación del término actividad industrial del art. 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales puede acudirse a lo dispuesto en las Tarifas del IAE, que no delimitan exclusivamente como actividad industrial a las actividades de fabricación sino que también recogen como tales en sus divisiones 1 a 4 de la sección primera aquellas prestaciones de servicios relacionadas con productos que revistan carácter industrial. Confirmación del criterio aplicado por la AEAT, la actividad de depuración de aguas residuales no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales en la medida en que la misma se haya clasificada en la División 9 de las Tarifas del IAE.

El TEAC desestima recurso de alzada confirmando las resoluciones dictadas por TEAR Cataluña, por la que desestima reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de denegación de inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.