Metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico

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El Real Decreto-ley 1/2019 modifica diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.




El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Entre otros, modificó el artículo 3.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, estableciendo la competencia de la Administración General del Estado para regular la estructura de los cargos por costes regulados y de los cargos necesarios para cubrir otros costes del sistema. En la misma línea, dicho real decreto-ley modificó el artículo 16 de la ley, determinando que el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, mientras que el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará los cargos.

En consecuencia y conforme lo anterior, el objetivo de la presente propuesta de real decreto es la definición de la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos del sistema. En la elaboración de la metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible a la demanda global, objetivos y no discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que este proyecto de real decreto afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.