Entrada en vigor de la compilación de las órdenes ministeriales del control metrológico

Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, publicación realizada el 24 de febrero de 2020




La dispersión normativa de la regulación por medio de órdenes ministeriales del control metrológico de los diferentes instrumentos de medida, fue solucionada por medio de la publicación de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, publicación realizada el 24 de febrero de 2020.

Esta orden simplifica el sistema metrológico; se establece un periodo máximo de vida útil, para aquellos instrumentos en los que el coste asociado al control metrológico de instrumentos en servicio sea similares o superiores al coste de reposición del instrumento; la clarificación de cuando estamos ante una modificación sustancial de un instrumento de medida, que haga que este sea considerado como un instrumento nuevo y deba someterse a la evaluación de la conformidad; entre otros cambios menores.

Si bien esta norma compilatoria debía entrar en vigor el 24 de agosto de 2020, por medio de la disposición final primera de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, se prorrogó la vacatio legis de la misma hasta los ocho meses de su publicación. Es por ello que esta norma entrará en vigor el 24 de octubre de 2020.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la versión consolidada de la orden ministerial a la cual se hace referencia.