Derecho a la devolución del IVA en procedimientos de inspección tributaria

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, Sentencia de 14 de mayo. 2020, C-446/18.




Acto administrativo emitido por las autoridades tributarias nacionales, en el cual se condiciona la liquidación y devolución de una parte de las cuotas soportadas declaradas a que finalice un procedimiento relativo a todas las operaciones imponibles del período impositivo de que se trate.

El TJUE resuelve que los artículos 179, 183 y 273 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz del principio de neutralidad fiscal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé la posibilidad de que, antes de la terminación de un procedimiento de inspección tributaria relativo a una declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que refleja un excedente en un período impositivo determinado, la Administración tributaria conceda la devolución de la parte de dicho excedente relativa a las operaciones que no son objeto de ese procedimiento en el momento de su inicio, siempre que no sea posible determinar de forma clara, precisa e inequívoca que un excedente de IVA, cuyo importe puede ser eventualmente inferior al referido a las operaciones no afectadas por dicho procedimiento, subsistirá cualquiera que sea el resultado de este, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.