El mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1229/2020, de 30 de septiembre de 2020, Rec. 3528/2019.




Realizar una memoria en la que indiquen el proceso industrial en el que se utiliza el alcohol etílico y los productos alimentarios que van a obtenerse mediante la utilización de dicho alcohol, es una exigencia que podría vulnerar el artículo 27.1 de la Directiva 92/83/CEE, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y el principio de proporcionalidad, según deriva de la jurisprudencia del TJUE si el sólo incumplimiento de tal cara formal impide la devolución aunque la Administración no discuta la efectiva utilización del alcohol para tales fines. La imposición de requisitos formales resultan adecuados siempre que resulten proporcionados; no es proporcionado que se elimine el beneficio fiscal por el mero hecho del incumplimiento con abstracción de si se ha cumplido materialmente el destino al que se condiciona la obtención de la ventaja, que debe comprobarse sobre la base de las pruebas aportadas. En definitiva, "este Tribunal Supremo debe corregir su jurisprudencia sobre los incumplimientos formales en el ámbito de los impuestos especiales y su trascendencia, en el sentido de que el mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o del tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos sometidos al mismo han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal”.

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria, fijando como doctrina jurisprudencial, los supuestos señalados en los Fundamentos Jurídicos tercero y cuarto, respectivamente.