Se deduce que un producto puede estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/64 y estar sujeto al impuesto especial sobre el tabaco, sin por ello estar constituido exclusivamente por tabaco. Con el fin de garantizar de garantizar por un lado el buen funcionamiento del mercado interior y condiciones de competencia neutras en el sector del tabaco, y, por otro lado un elevado nivel de protección de la salud humana, es preciso asimilar a los cigarrillos y al tabaco para fumar todos los productos del tabaco que puedan fumarse
El TJUE resuelve que el tabaco para pipa de agua, compuesto de tabaco en un 24% y otras sustancias como jarabe de azúcar, glicerina, aromatizantes y un conservante, debe calificarse como “producto constituido parcialmente por sustancias distintas del tabaco” y como “tabaco para fumar”, sujeto al impuesto especial sobre el tabaco.