Sujeto pasivo en el transporte intracomunitario en régimen suspensivo

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Cuarta, Sentencia de 23 de abril de 2020, C-295/2020.




Con carácter preliminar, cabe recordar que la adquisición intracomunitaria de un bien, en el sentido del artículo 20 de la Directiva del IVA, se efectúa cuando se ha transmitido al adquirente el poder de disponer de un bien en calidad de propietario y el proveedor demuestra que dicho bien ha sido expedido o transportado a otro Estado Miembro y que a resultas de ello ha abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de partida.

El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación del art. 20 de la Directiva 2006/112/CE, indicando que debe interpretarse en el sentido de que el sujeto pasivo que efectúa un transporte intracomunitario único de bienes en régimen suspensivo de impuestos especiales, con intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino, obtiene el poder de disponer de dichos bienes como propietario, siempre que tenga la posibilidad de tomar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica de los bienes, entre ellas, en particular, la decisión de venderlos.