Origen: Operaciones Triangulares

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Consulta General 0021-20, de 31 de agosto de 2020 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




Beneficios arancelarios en materia de origen. La fabricante de un país beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas, vende a un exportador establecido en un tercer país, posteriormente, éste vende la mercancía a un importador español. La mercancía viaja directamente desde el país de fabricación a la UE, acompañada de un “packing list” del fabricante y la declaración en factura REX con el número REX del fabricante, el cual ésta dado de alta en el sistema de registro de exportadores (REX). Se plantea si dicha mercancía puede acogerse a los beneficios arancelarios en materia de origen correspondiente al lugar de fabricación.

En el caso planteado en la consulta, el operador registrado declara la citada comunicación en origen en el packing-list de la mercancía y realiza un transporte directo de las mercancías a la Unión Europea, por lo que cumple con el requisito de “no manipulación” establecido en el artículo 43del REDECAU. No obstante, se deberá acreditar que las mercancías a que se refiere la comunicación de origen y las consignadas en la factura del tercer país, presentada con la declaración de importación, se corresponden unas con otras.

Finalmente, a efectos de control de los operadores registrados y del origen de las mercancías, es de señalar que en el marco del SPG, las autoridades competentes de los países beneficiarios o las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea efectuarán controles y comprobaciones del carácter originario de los productos mencionados en las comunicaciones sobre el origen, de conformidad con las normas de origen previstas en las disposiciones pertinentes.