Circulación intracomunitaria de productos ecológicos que contienen alcohol

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Consulta Vinculante 2537-20, de 27 de julio de 2020 de la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior.




Impuesto Especial en territorio español. Se trata de un comerciante que comercializa una serie de productos ecológicos que contienen alcohol (hasta un 85%) y que están clasificados en el código NC 2106.90.98. Tales productos son comprados en Francia, directamente al fabricante, que no destila el alcohol contenido en los productos, sino que simplemente mezcla los ingredientes y envasa el producto final para la venta. Es el propio fabricante quien organiza y paga el transporte desde Francia hasta territorio español. Plantea si dichos productos se encuentran sujetos a algún tipo de impuesto especial en territorio español.

Se comunica, que lo más ajustado a la normativa comunitaria, sería utilizar como procedimiento de circulación intracomunitaria, siempre que la consultante se haga cargo del transporte, el procedimiento de envíos garantizados, definido en el artículo 4.13 LIE, como “el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el Estado miembro de origen, con destino a un receptor autorizado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno, siempre que tales productos no sean enviados o transportados, directa o indirectamente, por el vendedor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.”; y solicitar y obtener autorización de la Administración Tributaria para recibir los productos como receptor autorizado, produciéndose el devengo del impuesto en el momento de la recepción por parte del receptor autorizado. Una vez acreditado el pago del IABD en territorio español, el fabricante francés podrá solicitar la devolución del impuesto que se hubiere pagado en el Estado miembro de origen.. .