Conclusiones Abogado General: Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

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Conclusiones del Abogado General, 10 de diciembre de 2020, C-617/19.




Se trata de una planta con permiso de emisión de gases de efecto invernadero, sujeta al régimen de pequeños emisores. Construyó una instalación de cogeneración de electricidad y de calor destinados a la producción alimentaria, actualizando su permiso de emisión de efecto invernadero, con el fin de que se tuvieran en cuenta las emisiones de esas instalaciones. Posteriormente celebra un contrato con otra compañía, mediante el cual cede su instalación de cogeneración, al tiempo que celebra otro contrato de suministro de energía, que le permitiría seguir utilizando la energía térmica y la electricidad generada por esta instalación para subvenir a las necesidades energéticas de su planta de producción.

Se pregunta en esencia al Tribunal de Justicia si cuando varias unidades técnicas ubicadas en un mismo emplazamiento industrial han sido objeto de un permiso único de emisión de gases de efecto invernadero y han sido tratadas en dicho permiso como una única y misma «instalación», la cesión de una de ellas por la empresa titular del permiso a una persona física o jurídica tiene como consecuencia que dicha unidad deje de formar parte de tal instalación.

El Abogado General propone al TJUE que responda a la cuestión planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio, indicándole que una instalación de cogeneración y una planta de producción como las controvertidas en el litigio principal no pueden considerarse parte de una misma «instalación» en el sentido de esta disposición después de que la instalación de cogeneración haya sido cedida por su titular común a otro titular, y que, tras su cesión por su primer titular a un segundo titular, esta instalación no quede comprendida, por consiguiente, en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no constituye una elusión abusiva de la regla de agrupación establecida en el apartado 3 del anexo I de dicha Directiva 2003/87 en su versión modificada por la Directiva 2009/29.