Estatuto de los Consumidores Electrointensivos

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Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.




A través del presente Decreto, se aprueba el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, que vendrían a ser aquellos consumidores eléctricos con un uso intensivo de electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, y cumplir con los requisitos de mantener la actividad productiva por un período de tres años, operar en un sector que pertenezca a uno de los códigos CNAE y tener un consumo predecible.

Estos Consumidores Electrintensivos, reconocidos así en virtud de la certificación otorgada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, específicamente por la Dirección General de Industria de la Pequeña y Mediana Empresa, tendrán las obligaciones en el ámbito de la gestión de energía y eficiencia energética que establece el artículo 11 del RD, entre las cuales están disponer de un sistema de Gestión de la Energía certificado, para lo cual tendrán un plazo máximo de años –desde la entrada en vigencia del RD- para su instalación.

De igual modo, estos Consumidores gozarán de un mecanismo de compensación, en razón de la intensidad del uso de la electricidad y de la exposición al comercio internacional, hasta del 85 % de los costes imputables en los cargos de la retribución específica en los territorios no peninsulares repercutidos en los precios del suministro de electricidad.

Podrán acogerse a las ayudas, las empresas privadas, titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 18 del RD.

Por último, se establece en el Título IV, el mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición de energía eléctrica, a mediano y largo plazo, por parte de los consumidores electrointensivos, siendo que dicho mecanismo se desarrollará por cuenta del Estado, a través del Agente Gestor que será desempeñado por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).