Los intereses de demora pagados por Hacienda no están sujetos a tributación de IRPF

 Sentencia 4027/2020, de 03 de diciembre de 2020, Recurso Nº 7763/2019.




Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado del Estado, en virtud de la sentencia estimatoria, por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, del recurso contencioso administrativo planteado por el contribuyente, donde señaló, entre otras cosas, que la indemnización de intereses de demora pagados por el contribuyente, no deben tributar como ganancias patrimoniales, pues ello supondría desnaturalizar su naturaleza indemnizatoria; anulando con ello la liquidación de la AEAT, por la cantidad de 3.207,47 euros.

El TS no da lugar al recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, al considerar que los intereses de demora constituyen un supuesto de no sujeción, esto es, si estamos como sostiene el artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, ante una ganancia patrimonial y, es evidente que, cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida.

Concluyendo que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, no están sujetos al IRPF.