La existencia de consejeros delegados no exime de responsabilidad a los administradores

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Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Resolución 00/00492/2018/00/00.




La presente cuestión tiene su origen en una deuda de 365.545,48 euros exigida por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT al administrador de una sociedad. A este respecto el Tribunal Económico-Administrativo Central dispone que la responsabilidad subsidiaria de los administradores se extiende por una parte a las infracciones cometidas por la sociedad administrada y por otra parte al cese de la actividad por la sociedad. Siendo necesario que en el primer supuesto: se haya cometido una infracción tributaria por la sociedad administrada, ostentar la condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo de cometerse la infracción, y no haber desempeñado la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria. En cambio, en el segundo supuesto será necesario: el cese de hecho de la actividad de la persona jurídica teniendo la misma obligaciones tributarias pendientes y ostentar la condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo del cese, extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas, exceptuadas las sanciones. Asimismo, el recurrente alega que él no participaba en la gestión ordinaria de la entidad deudora principal pues tales funciones correspondían al Consejero Delegado.

Frente a ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central señala que la responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.