En un procedimiento penal la baja provisional del CAE debe ser ratificada por el juez

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7, Sentencia de 3 de noviembre de 2020.




En este caso es objeto de impugnación la baja provisional del Código de Actividades y Establecimientos (CAE) de una Fábrica de Bebidas Fermentadas acordada por la Delegada Especial de Aragón por una serie de hechos que también están siendo investigados por el Juzgado Central de Instrucción. La Audiencia Nacional considera que con anterioridad a 2015, la obligación de suspender el procedimiento administrativo afectaba tanto a un proceso sancionador como a un procedimiento de comprobación e inspección tributaria. En este sentido, la AN determina que si bien es cierto que la Ley General Tributaria habilita a la Administración Pública para que pueda adoptar medidas cautelares al respecto, dichas medidas deben ser notificadas, entre otros, al órgano judicial competente y se mantendrá hasta que este último adopte la decisión procedente sobre su conversión en medida jurisdiccional o levantamiento. Como en el presente caso la baja provisional del CAE no fue sometida a ratificación judicial, para su conversión en medida cautelar judicial o para su levantamiento, la Audiencia Nacional considera que esta medida cautelar no es ajustada a derecho y anula dicha resolución.