El TJUE resuelve que, efectivamente, el gobierno de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, al no haber transpuesto correctamente las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE; al no haber realizado una separación efectiva entre las redes y las actividades de generación y suministro, con lo cual se corre el riesgo de discriminación, no sólo en la explotación de la red, sino también en lo que se refiere a los incentivos de las empresas integrada verticalmente para invertir adecuadamente en sus redes. Siendo, además, que la legislación belga no exige al gestor de la red de transporte de electricidad o de gas natural que sea propietario de dicha redes.
28 Jun '24 |
Dirección General de Tributos, Secretaría General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Consultas Vinculantes V0863-24 y V0880-24, de 23 de abril de 2024. Se trata de dos consultantes, con supuestos similares: Compran carburantes y lubricantes, para luego vender ese producto a gasolineras, gasocentros y a sus entidades asociadas a una de las consultantes –asociación consultora de empresas comercializadoras de carburantes-. Para llevar a cabo dicha actividad, se encuentran inscritas en el epígrafe 616.5 del IAE, “Comercio al por mayor de petróleo”, no siendo titulares ni de depósitos ni de almacenes ...