Códigos a emplear en las declaraciones aduaneras en el tráfico entre la Unión Europea y Reino Unido

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La Unión Europea y el Reino Unido alcanzan un Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre las condiciones de su relación a partir del 1 de enero de 2021 que recoge exención de aranceles y cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el propio Acuerdo.




El día 24 de diciembre de 2020 la Unión Europea y el Reino Unido alcanzaron un Acuerdo de Comercio y Cooperación sobre las condiciones de su relación a partir del 1 de enero de 2021 que recoge exención de aranceles y cuotas para las mercancías que cumplan las reglas de origen recogidas en el propio Acuerdo.

Los códigos a emplear en las declaraciones de importación y exportación en relación con los intercambios entre la Unión Europea y Reino Unido serán los que siguen:

  1. Importación

En relación a la casilla 1.1 se deberá declarar el código “EU”, al ser Reino Unido parte contratante del Convenio de Tránsito Común.

  • Preferencias arancelarias: en el caso de que se importen en la Unión mercancías procedentes de Reino Unido que cumplan las reglas de origen previstas en el Acuerdo comercial y de Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido se deberá solicitar la preferencia utilizando el código 3 en la casilla 36 del DUA.

La declaración aduanera debe ir acompañada de una de las declaraciones sobre el origen previstas en el acuerdo, incluyendo el código correspondiente en la casilla 44:

  1. U 116 Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de un único envío de uno o varios productos.
  2. U 118 Declaración sobre el origen por parte del exportador cuando se trate de múltiples envíos de productos idénticos para un período no superior a doce meses.
  3. U 117 Conocimiento del importador.

En caso de que la Comisión Europea no hubiese dado de alta la medida TARIC necesaria, se deberá declarar como un envío sin preferencia, solicitando con posterioridad (una vez se haya dado de alta la medida) la rectificación de la declaración.

  • Deuda aduanera

Se ha dado de alta el código europeo Y067 que deberá incluirse en la casilla 44 de todas las declaraciones de despacho a libre práctica de mercancía que, a 1 de enero de 2021 a las 00.00 horas estuviera en depósito temporal o vinculada a un régimen especial.

  • Mercancías de retorno

En caso de mercancía de la UE enviada a Reino Unido antes del 01/01/2021 y que vuelva después de esa fecha como mercancía de retorno deberá declararse:

  1. Casilla 37.1: código 61;
  2. Casilla 44: código “1035 BREXIT. Retorno: justificante envío mercancía UE a GB antes del 01-01-2021”. 
  1. Exportación

En la casilla 1 se deberá usar el código EU, sin que sea necesario declarar en la casilla 44 la declaración sobre el origen.

Para más información, se adjunta la nota de prensa, emanada de la Agencia Tributaria, que contiene la información a la cual se hace referencia.