RECORDATORIO: Obligación de información de marcas fiscales a la AEAT

La obligación de suministro de información deberá ser cumplida con carácter diferido dentro del primer trimestre de 2021.




La AEAT mantiene que los operadores, hasta el 31 de diciembre de 2020, podían adherir los nuevos modelos de precintas a los envases o botellas que contengan bebidas derivadas, sin tener que cumplir con la obligación de suministro de información establecida en el apartado 1 del artículo 4 de la Orden HAC/1271/2019.

No obstante, esta obligación de suministro de información deberá ser cumplida con carácter diferido dentro del primer trimestre de 2021, del siguiente modo:

Se establece que con fecha límite del 31 de enero de 2021 los establecimientos solicitantes de marcas fiscales, deberán presentar, ante la Oficina Gestora correspondiente, una declaración de las precintas fiscales antiguas que tengan todavía en sus existencias, sin adherir y con fecha límite 31 de marzo de 2021, deberán entregar a los Servicios de Intervención dichas precintas para su destrucción.