Depósitos fiscales: La controvertida obligación de almacenar y la rotación de existencias

Informe que analiza en qué consiste la obligación de almacenar exigida para los depósitos fiscales, la citada capacidad mínima de almacenamiento, y las consecuencias de su determinación por parte de la oficina gestora por lo que respecta de la rotación del producto.




El artículo 11.d del RIIEE establece que “los depósitos fiscales en los que se introduzcan graneles líquidos deberán disponer de tanques en los que se almacenarán los productos, dotados, en el conjunto del establecimiento de la capacidad mínima de almacenamiento que se exija por la oficina gestora en relación con el volumen de entradas de producto en el establecimiento. Dichos tanques, diferenciados por clases y especificaciones, deberán estar numerados y dotados de los correspondientes elementos de medición, debidamente autorizados por el organismo oficial o autoridad competente”.

En el informe adjunto se desarrolla en qué consiste la obligación de almacenar exigida para los depósitos fiscales, la citada capacidad mínima de almacenamiento, y las consecuencias de su determinación por parte de la oficina gestora por lo que respecta de la rotación del producto.