No se aplica la reducción en la sanción administrativa de contrabando, cuando se trate de mercancías correspondiente a labores del tabaco

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Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), Resolución 00/04184/2018/00/00




El caso de autos versa sobre la imposición de una sanción por la comisión de una infracción administrativa de contrabando muy grave. El interesado interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAC alegando sustancialmente que como el tabaco para pipa de agua no puede considerarse labores del tabaco procede aplicar la reducción de la sanción prevista en la normativa de represión del contrabando y que, por otra parte, la Administración no ha desvirtuado que el género intervenido se haya destinado al consumo personal del reclamante y de sus allegados.

A este respecto, el Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve indicando que el tabaco para pipa de agua debe clasificarse como producto constituido parcialmente por sustancias distintas del tabaco y como tabaco para fumar y que por lo tanto debe considerarse en su conjunto como labores del tabaco, por lo que no es posible aplicar la reducción de la sanción prevista en la normativa de represión del contrabando en la medida en la que esta norma excluye expresamente la aplicación de la reducción en las labores del tabaco. Por otra parte, el TEAC dispone que en la medida en la que la cuantía del producto incautado excede de la prevista en la ley, esta se presumirá que tiene carácter comercial y que por tanto corresponde en todo caso al recurrente probar que el producto se ha destinado al consumo personal. Como en este caso, el interesado no logra acreditarlo, el Tribunal Económico-Administrativo Central desestima la reclamación interpuesta.