Tribunal Supremo. Sentencia estimatoria. Ley General Tributaria. El objeto del presente recurso de casación es determinar si la comunicación por el interesado a la Administración Tributaria que le exigía el artículo 233.8 LGT, para mantener de este modo la suspensión de la liquidación tributaria adoptada en vía administrativa hasta que el órgano judicial adopte la decisión cautelar que corresponda, puede entenderse analógicamente cumplimentada con el traslado al representante procesal de la Administración de la solicitud de medida cautelar de suspensión dentro del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo. En este sentido, el Tribunal Supremo resuelve disponiendo que si bien es cierto, que es una carga del litigante el comunicar a la Administración que se va a solicitar la suspensión ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a efectos de que no se ejecute el acto suspendido, esta obligación no constituye un requisito solemne, material o sustantivo sine qua non para paralizar la ejecución. De modo que cuando la Administración conoce, ya sea directamente por medio de una comunicación del interesado, o indirectamente por medio de notificación a su representante de la solicitud cautelar de suspensión, debe mantener la suspensión del acto impugnado hasta que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa decida sobre la medida cautelar.
31 May '24 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 659/2024, de 17 de abril de 2024. Se interpone recurso de casación contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso interpuesto contra el recurso de Alzada dictado por el TEAC formulado contras resoluciones del TEAR de Aragón, relacionados con la negativa de inscripción de la sociedad mercantil recurrente en el Registro Territorial de Impuestos Especiales de las instalaciones de su titularidad.
Se plantea como cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia, el determinar cómo deb...