Derecho a devolución por aquellas facturas que mencionen indebidamente el IVA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 18 de marzo de 2021, C-4/20.




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo de Polonia, relacionada con el hecho que una sociedad lituana, que ponía a disposición de empresas lituanas tarjetas de carburantes que permitían a dichas empresas de transporte abastecerse de carburante determinadas estaciones de servicio en territorio polaco, siendo que las facturas salían con el correspondiente importe de IVA, considerando la Administración que este era un servicio que se encontraba exento de IVA. Con lo cual, la sociedad lituana no tenía derecho a disfrutar del IVA soportado en las facturas emitidas, debiendo pagar el importe del IVA mencionado en las facturas.

El TJUE resuelva que el artículo 203 de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permita a un sujeto pasivo de buena fe regularizar facturas que mencionen indebidamente el IVA tras el inicio de un procedimiento de inspección tributaria, pese a que el destinatario de tales facturas habría tenido derecho a la devolución de ese impuesto si las operaciones objeto de dichas facturas hubieren sido declaradas correctamente.