Destinatario registrado de vinos como intermediarios de venta

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Consulta Vinculante Nº V0042-21, de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Impuestos especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente.




Se trata de una empresa con CAE de destinatario registrado de vinos y bebidas fermentadas para compra y venta de vinos y licores, tanto a nivel interior como intracomunitario. Ejerce como intermediaria –operación triangular, según la consultante- en venta de vinos procedentes de Italia, siendo entonces que la empresa A (con sede y NIF italianos), vende vinos a la empresa C (restaurante español con NIF español), encargándose la consultante de la recepción del producto en España, en un depósito de recepción, del pago de las tasas y de entrega de la mercancía a la empresa C, yendo la factura de compra emitida por A, a nombre de la empresa C. Plantea la consultante si puede actuar como intermediaria, a pesar de no tener factura de compra de vinos a su nombre.

Se le indica al consultante, que, en tanto tiene la condición de destinatario registrado, puede recibir las citadas mercancías, teniendo la obligación de llevar la contabilidad de existencias en relación a dicha mercancía, así como del pago de cuotas que se devenguen del impuesto. De igual modo, para justificar la tenencia de dichas mercancías, no requiere disponer de factura a su nombre, siendo suficiente el disponer de los documentos acreditativos del pago del pago del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Impuestos Especiales.

Por último, debe tenerse en cuenta que la operación descrita no tiene la consideración de operación triangular, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, del 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.