IVA a la importación en bienes sujetos a derechos de aduanas

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Sentencia de 03 de marzo de 2021, C-7/20




Resolución de cuestión prejudicial, planteada por el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf (Alemania), relacionada con si es posible aplicar el artículo 87.4 del código aduanero, por analogía, al IVA de la importación, determinándose así donde nace el impuesto. Se trata de un residente en Alemania, que introdujo su vehículo particular desde Turquía, donde estaba matriculado, llevándolo posteriormente a Turquía, donde lo vende. La Administración de Aduanas consideró que había omitido trasladar el vehículo a una aduana de importación, por lo cual había dejado de pagar derechos de aduana de importación e IVA a la importación.

El TJUE sentencia que el IVA a la importación relativo a unos bienes sujetos a derechos de aduana nace en el Estado miembro en el que se ha constatado el incumplimiento de una obligación impuesta por la normativa aduanera de la Unión, cuando los bienes en cuestión hayan entrado en el circuito económico de la Unión en ese Estado miembro, aunque hayan sido introducidos físicamente en el territorio de la Unión en otro Estado miembro.