Modelo 390 no interrumpe prescripción

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Sentencia 97/2021, de 28 de enero de 2021, Recurso Nº 7397/2019.




Tribunal Supremo. Ha lugar el recurso interpuesto. Con el recurso de casación interpuesto, se trata de determinar si la presentación de la declaración-resumen anual del IVA –modelo 390-, constituye un supuesto de  interrupción de a prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria o si carece de virtualidad para interrumpir tal derecho; en virtud de la liquidación tributaria interpuesta al recurrente, una vez precluido el lapso para hacerlo, alegando la Administración Tributaria, que .con la presentación del modelo 390 por parte del obligado tributario, se consideraba interrumpido el plazo para liquidar la deuda tributaria.

El TS le da la razón al recurrente, estimando el recurso y anulando con ello los actos administrativos de gestión y revisión impugnados con dicho recurso, por ser dichos actos contrarios a lo establecido en el ordenamiento jurídico; señalando, además, que la cuestión casacional objetiva planteada en el recurso, ya fue resuelta en la sentencia dictadas por esa misma Sala y Sección, en fecha 18 de mayo de 2020, en el recurso de casación Nº 5962/2017, donde se estableció lo siguiente: (i) la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual, (ii) el discutible carácter "ratificador" de las liquidaciones previas y, sobre todo, (iii) el cambio de régimen jurídico en cuanto no deben acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales (argumento esencial del Tribunal Supremo) obligan a modificar la doctrina legal y afirmar que el modelo 390 carece de eficacia interruptiva del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de los períodos mensuales o trimestrales del período anual correspondiente”.